Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060935)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15109
Cuarta. Cotización en la Seguridad Social del alumnado en prácticas académicas curriculares y extracurriculares no remuneradas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas académicas curriculares y extracurriculares no remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación,
salvo las excepciones previstas en el punto 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir aquellos alumnos/
as que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes
del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada
a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de
cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de
incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como
no contributiva.
Quinta. Realización y seguimiento de las prácticas académicas.
La realización de las prácticas académicas curriculares y extracurriculares amparadas por el
convenio tendrán, a todos los efectos, la consideración de actividad académica. Cada parte
firmante nombrará a una persona que llevará a cabo las funciones de tutoría.
Por parte de la Universidad de Extremadura se nombrará un tutor académico, debiendo recaer
esa función en un miembro del profesorado del grado/posgrado de que se trate, que será
responsable de las prácticas y coordinará y velará, junto con la persona designada por el centro en que se desarrollen las prácticas para ejercer la tutoría, por el desarrollo del proyecto
formativo, del seguimiento del alumnado en prácticas para verificar su aprovechamiento y de
la evaluación de las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe al finalizar
las mismas.
Por su parte, desde el centro dependiente en que se desarrollen las prácticas se designará a
la persona responsable de la tutoría del alumnado, que se encargará, además, de las tareas
de dirección, asesoramiento, orientación de las personas en prácticas, así como de evaluar
las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe que recogerá el número de
horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las
competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo, deberá a su vez
determinar y comunicar al estudiante si va a tener contacto directo, regular y habitual con
menores para que entregue la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como de los deberes expresamente indicados en el artículo 11 del RD 592/2014 de
11 de julio.
Lunes 24 de marzo de 2025
15109
Cuarta. Cotización en la Seguridad Social del alumnado en prácticas académicas curriculares y extracurriculares no remuneradas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas académicas curriculares y extracurriculares no remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación,
salvo las excepciones previstas en el punto 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir aquellos alumnos/
as que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes
del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada
a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de
cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de
incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como
no contributiva.
Quinta. Realización y seguimiento de las prácticas académicas.
La realización de las prácticas académicas curriculares y extracurriculares amparadas por el
convenio tendrán, a todos los efectos, la consideración de actividad académica. Cada parte
firmante nombrará a una persona que llevará a cabo las funciones de tutoría.
Por parte de la Universidad de Extremadura se nombrará un tutor académico, debiendo recaer
esa función en un miembro del profesorado del grado/posgrado de que se trate, que será
responsable de las prácticas y coordinará y velará, junto con la persona designada por el centro en que se desarrollen las prácticas para ejercer la tutoría, por el desarrollo del proyecto
formativo, del seguimiento del alumnado en prácticas para verificar su aprovechamiento y de
la evaluación de las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe al finalizar
las mismas.
Por su parte, desde el centro dependiente en que se desarrollen las prácticas se designará a
la persona responsable de la tutoría del alumnado, que se encargará, además, de las tareas
de dirección, asesoramiento, orientación de las personas en prácticas, así como de evaluar
las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe que recogerá el número de
horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las
competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo, deberá a su vez
determinar y comunicar al estudiante si va a tener contacto directo, regular y habitual con
menores para que entregue la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como de los deberes expresamente indicados en el artículo 11 del RD 592/2014 de
11 de julio.