Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060910)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje "Quintanilla", a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz. Expte.: IA23/1240.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

15255

Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha
31/07/2023, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2148/2023, para riego de 11 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 6
del polígono 116 del término municipal de Mérida (Badajoz) a partir de una captación
de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen en tramitación es de
11.427,84 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).


— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas
del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb
definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos
disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el
aprovechamiento de estos recursos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de concesión 2148/2023.
4. C
 on fecha 9 de abril de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica
que en el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente Plan General
de Ordenación Urbana, revisión 003 aprobado definitivamente por la a Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. En virtud de lo establecido en los
artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Mérida
realizar el control de legalidad de las actuaciones.