Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060910)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje "Quintanilla", a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz. Expte.: IA23/1240.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

15254

En resumen, se emite informe favorable condicionado a la autorización previa del proyecto y realización de la intervención arqueológica indicada.
3. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 29 de abril de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el
que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así
como la captación de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo
de la Fabiana, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA).

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que la captación de aguas subterráneas
se encontraría en zona de policía del arroyo de la Fabiana. Por ello, en el trámite
de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de
normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un
Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.


— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 11.427,84 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas subterráneas ubicada en el polígono 116, parcela 6, de término municipal de Mérida (Badajoz).