Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060910)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje "Quintanilla", a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz. Expte.: IA23/1240.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

15253

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
 on fecha 12 de marzo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red
Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad
solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además,
no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas.
El olivar presente en la explotación lleva implantado desde 1973. La puesta en riego de
cultivos ya implantados no debe suponer afección a posibles valores. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
2. C
 on fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Arqueología y Proyectos
Estratégicos, el cual indica que, la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento
Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de tierra, por lo que los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
Los terrenos objeto de actuación se ubican, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen
destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General
en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
En la parcela afectada no se tiene conocimiento de existencia de restos arqueológicos
ni consta intervención arqueológica alguna.


Las medidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida, son:

Primera. El proyecto deberá ser previamente aprobado por este Consorcio en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en materia de
patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de
Extremadura.
Segunda. Durante la ejecución del proyecto, se deberá realizar seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
La intervención indicada en el apartado anterior deberá ser realizada por el promotor
a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este
Consorcio de los respectivos proyectos de arqueología.