Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060910)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje "Quintanilla", a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz. Expte.: IA23/1240.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15261
Parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de la Fabiana, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Por ello, en el trámite de la
concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas
constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que, afecta solo al recurso,
pero debido a que existe dotación, es compatible.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo
en cuenta la fase de explotación. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco
consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular
en el suelo.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de
forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o
mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso
correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente
necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el
presente informe.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, del empleo de técnicas y prácticas
culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y
pérdida de suelo.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el
documento ambiental.
Lunes 24 de marzo de 2025
15261
Parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de la Fabiana, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Por ello, en el trámite de la
concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas
constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que, afecta solo al recurso,
pero debido a que existe dotación, es compatible.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo
en cuenta la fase de explotación. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco
consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular
en el suelo.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de
forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o
mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso
correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente
necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el
presente informe.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, del empleo de técnicas y prácticas
culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y
pérdida de suelo.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el
documento ambiental.