Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060910)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje "Quintanilla", a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz. Expte.: IA23/1240.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15260
manda en la zona. Se trataría en todos los casos de cultivos con necesidades hídricas
superiores al olivo, con nula tolerancia a la falta de agua, y cuya rentabilidad en la zona
sería menor, generando además igual o más impacto que el olivar, ya que este está
perfectamente adaptado al entorno debido a las numerosas plantaciones de esta naturaleza. Señalar también que se trata de cultivos menos conocidos tanto para el titular
como para los trabajadores agrícolas de la localidad, y que habría que retirar el cultivo
existente, con el efecto ambientalmente negativo que ello conlleva.
Conclusión: La mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa “1.3. de olivar
tradicional de regadío”: dispone de todas las ventajas del olivar en general, una producción más que aceptable, una afección al medio limitada (muchísimo menor al cultivo
súper intensivo) y un futuro prácticamente asegurado en la zona, obteniéndose por ello
un perfecto equilibrio calidad-rentabilidad-protección ambiental. Por todo ello es la que
se ha seleccionado; además se encuentra establecida con muy buenas aptitudes en
todos los aspectos.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a
ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
No hay datos de presencia de las especies de fauna amenazada o flora en peligro de
extinción en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/1137) la actividad solicitada,
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Lunes 24 de marzo de 2025
15260
manda en la zona. Se trataría en todos los casos de cultivos con necesidades hídricas
superiores al olivo, con nula tolerancia a la falta de agua, y cuya rentabilidad en la zona
sería menor, generando además igual o más impacto que el olivar, ya que este está
perfectamente adaptado al entorno debido a las numerosas plantaciones de esta naturaleza. Señalar también que se trata de cultivos menos conocidos tanto para el titular
como para los trabajadores agrícolas de la localidad, y que habría que retirar el cultivo
existente, con el efecto ambientalmente negativo que ello conlleva.
Conclusión: La mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa “1.3. de olivar
tradicional de regadío”: dispone de todas las ventajas del olivar en general, una producción más que aceptable, una afección al medio limitada (muchísimo menor al cultivo
súper intensivo) y un futuro prácticamente asegurado en la zona, obteniéndose por ello
un perfecto equilibrio calidad-rentabilidad-protección ambiental. Por todo ello es la que
se ha seleccionado; además se encuentra establecida con muy buenas aptitudes en
todos los aspectos.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a
ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
No hay datos de presencia de las especies de fauna amenazada o flora en peligro de
extinción en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/1137) la actividad solicitada,
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).