Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060910)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de riego por goteo en 11 ha de olivar en el paraje "Quintanilla", a ejecutar en la parcela 6 del polígono 116, del término municipal de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es D. Luis Carlos Ruspoli Sanchiz. Expte.: IA23/1240.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025



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3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.

La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección
a la calidad del aire, sobre todo en relación con cualquier tipo de actividad industrial, y
más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región.
Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que
nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se
desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea
totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto
incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento
ambiental.


3.3.6. Patrimonio arqueológico.

Según el documento ambiental en las cercanías de la parcela no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos el documento ambiental
indica que ante la aparición de cualquier elemento arqueológico o similar, se paralizarían las obras automáticamente y se avisaría al organismo competente. La Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural hace una serie de recomendaciones ya indicadas en puntos anteriores.


3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por
aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. La
captación del recurso se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las
disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn).
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, no obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad
de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que
no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos
preexistentes. Es por ello por lo que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2148/2023.