Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060908)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 "Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT "Albergue Navezuelas") de la misma", a realizar en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0056.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15161
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto
verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte
de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán
totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite
de la maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración
que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en
Dominio Público Hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados
para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán
utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
— Con fecha de 5 de abril de 2024, la Dirección General de Salud Pública emite informe en
el que indica que, una vez revisada la documentación, y desde el punto de vista sanitario, se informa favorablemente el proyecto.
— Con fecha de 29 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe en el que indica que, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el
regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las consideraciones del proyecto, se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con los
siguientes condicionantes:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
Lunes 24 de marzo de 2025
15161
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto
verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte
de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán
totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite
de la maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración
que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en
Dominio Público Hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados
para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán
utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
— Con fecha de 5 de abril de 2024, la Dirección General de Salud Pública emite informe en
el que indica que, una vez revisada la documentación, y desde el punto de vista sanitario, se informa favorablemente el proyecto.
— Con fecha de 29 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe en el que indica que, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el
regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las consideraciones del proyecto, se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con los
siguientes condicionantes:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.