Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060908)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 "Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT "Albergue Navezuelas") de la misma", a realizar en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0056.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

15156

la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio
público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del
TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
• Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse
cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.


Masas de aguas subterráneas:



A pesar de que el proyecto no se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea,
han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, en la puesta en práctica de las
actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar
negativamente al dominio público hidráulico.



Aprovechamientos de agua.



Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.



Saneamiento y vertidos.



En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:



• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada.



– Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como
la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin
percolación a través del suelo o del subsuelo.



–S
 on vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través
de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas
pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas
mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.