Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060908)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 "Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT "Albergue Navezuelas") de la misma", a realizar en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0056.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15157
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), desde
este Organismo se indica lo siguiente:
• Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad
o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede
conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha
red de saneamiento.
• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de
tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este
Organismo se indica que al existir entonces vertido al Dominio Público Hidráulico
se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
–R
ealizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en
consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente,
a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
– En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano
ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
– En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo
Lunes 24 de marzo de 2025
15157
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), desde
este Organismo se indica lo siguiente:
• Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad
o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede
conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha
red de saneamiento.
• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de
tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este
Organismo se indica que al existir entonces vertido al Dominio Público Hidráulico
se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
–R
ealizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en
consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente,
a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
– En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano
ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
– En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo