Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060908)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 "Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT "Albergue Navezuelas") de la misma", a realizar en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0056.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

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tuaciones previstas: al menos, una memoria técnica constructiva, planos... y demás
que procedan, sobre las circunstancias de la ejecución.


— Con fecha de 25 de septiembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite
informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el trazado de la línea eléctrica se encuentra en zonas
de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a las
ZEPA “Riveros de Almonte- ES030_ZEPAES0000356” y “Sierra de las Villuercas y
Valle del Guadarranque- ES030_ZEPAES4320039 y a los LIC “Río Almonte- ES030_
LICSES4320018” y “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque - ES030_LICSES4320039”. Además, la línea discurre por la reserva hidrológica “Río AlmonteES030RNF084” y, posiblemente, por “Río Viejas- ES030RNF087”, y también discurre
por la zona de abastecimiento “Río el Chorro - ES030ZCCM0000004193”.



En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y
se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación “Bajo
Tajo- ES030SEXP000000010”.



Este organismo de cuenca hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):



Dominio público hidráulico:



• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo.



• Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.



Zona de servidumbre y zona de policía:



• Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el
artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que