Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14703
49.5. Publicación de listados definitivos de personas integrantes de listas de espera ordinarias.
Estudiadas las reclamaciones y las subsanaciones presentadas, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección General de Personal Docente elevando a definitivos los listados provisionales de integrantes de listas de espera ordinarias, reflejando
los efectos de la estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas en los plazos
fijados en los apartados anteriores.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la puntuación otorgada en la lista definitiva las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un
mes, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, así como cualquier
otro recurso que estimen procedente.
49.6. Falta de requisitos por las personas aspirantes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, el hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a las personas
interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos contemplados en este
título.
En el caso de que, derivado de cualquier circunstancia, la persona interesada sea requerida
para presentar documentación, y de la misma se desprenda que no posee alguno de los requisitos generales o específicos, ésta decaerá de todos los derechos que pudieran derivarse
de su participación en estos procedimientos.
49.7. Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser
invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos.
Base L. Adecuación al resultado de oposición de los listados definitivos de personas
integrantes de listas de espera ordinarias.
Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará
resolución, que se publicará en el portal PROFEX, mediante la que se adecuarán los listados
definitivos publicados de acuerdo con el apartado 49.5 de la base anterior, a los resultados
obtenidos en el mismo, en el sentido siguiente:
Viernes 21 de marzo de 2025
14703
49.5. Publicación de listados definitivos de personas integrantes de listas de espera ordinarias.
Estudiadas las reclamaciones y las subsanaciones presentadas, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección General de Personal Docente elevando a definitivos los listados provisionales de integrantes de listas de espera ordinarias, reflejando
los efectos de la estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas en los plazos
fijados en los apartados anteriores.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la puntuación otorgada en la lista definitiva las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un
mes, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, así como cualquier
otro recurso que estimen procedente.
49.6. Falta de requisitos por las personas aspirantes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, el hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a las personas
interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos contemplados en este
título.
En el caso de que, derivado de cualquier circunstancia, la persona interesada sea requerida
para presentar documentación, y de la misma se desprenda que no posee alguno de los requisitos generales o específicos, ésta decaerá de todos los derechos que pudieran derivarse
de su participación en estos procedimientos.
49.7. Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser
invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos.
Base L. Adecuación al resultado de oposición de los listados definitivos de personas
integrantes de listas de espera ordinarias.
Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará
resolución, que se publicará en el portal PROFEX, mediante la que se adecuarán los listados
definitivos publicados de acuerdo con el apartado 49.5 de la base anterior, a los resultados
obtenidos en el mismo, en el sentido siguiente: