Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14702
En los mismos se indicará la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de los
incorporados de oficio.
De igual manera, se harán públicas las listas de personas excluidas de la participación de los
procedimientos regulados en este título, al haber presentado una solicitud incorrecta o incumplido los requisitos generales o específicos establecidos para ellos en la Convocatoria, con
indicación de los motivos de exclusión.
Dichas listas se publicarán en la página web http://profex.educarex.es
49.2. Subsanación de los requisitos y documentos exigidos con la solicitud.
Las personas que hayan sido excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en un
plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.
49.3. Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados.
Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente
acreditado en los términos establecidos en el anexo X de la convocatoria y siempre que dicho
mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a la
persona interesada para que en el plazo de diez días conforme al apartado anterior subsane o
aporte la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito
en cuestión no será valorado.
49.4. Reclamaciones a las listas de espera provisionales.
Contra la puntuación otorgada en las listas de espera provisionales, se podrán presentar
las reclamaciones que estimen oportunas, acompañadas, en su caso, de la documentación
necesaria para justificar las mismas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de su publicación, entendiéndose resueltas con la publicación de las listas de
espera definitivas.
En el caso de que la persona interesada discrepe con la puntuación otorgada de oficio por la
Dirección General de Personal Docente a un mérito, deberá adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa del mismo, de conformidad con lo previsto en el anexo X -Baremos
de méritos.
Viernes 21 de marzo de 2025
14702
En los mismos se indicará la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de los
incorporados de oficio.
De igual manera, se harán públicas las listas de personas excluidas de la participación de los
procedimientos regulados en este título, al haber presentado una solicitud incorrecta o incumplido los requisitos generales o específicos establecidos para ellos en la Convocatoria, con
indicación de los motivos de exclusión.
Dichas listas se publicarán en la página web http://profex.educarex.es
49.2. Subsanación de los requisitos y documentos exigidos con la solicitud.
Las personas que hayan sido excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en un
plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.
49.3. Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados.
Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente
acreditado en los términos establecidos en el anexo X de la convocatoria y siempre que dicho
mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a la
persona interesada para que en el plazo de diez días conforme al apartado anterior subsane o
aporte la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito
en cuestión no será valorado.
49.4. Reclamaciones a las listas de espera provisionales.
Contra la puntuación otorgada en las listas de espera provisionales, se podrán presentar
las reclamaciones que estimen oportunas, acompañadas, en su caso, de la documentación
necesaria para justificar las mismas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de su publicación, entendiéndose resueltas con la publicación de las listas de
espera definitivas.
En el caso de que la persona interesada discrepe con la puntuación otorgada de oficio por la
Dirección General de Personal Docente a un mérito, deberá adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa del mismo, de conformidad con lo previsto en el anexo X -Baremos
de méritos.