Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14699
Las Comisiones Calificadoras remitirán a la Dirección General de Personal Docente el acta final
donde se incluirá al personal funcionario en prácticas, haciéndose constar la especialidad por
la que ingresó.
44.4. Finalización de la fase de prácticas.
Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del siguiente curso
escolar a la celebración del presente proceso selectivo para personas que se hubieran incorporado al comienzo de curso para su realización.
En el caso de profesorado que no se hubiesen incorporado al inicio del curso o que habiéndolo
hecho no hubiese totalizado las mismas al término del segundo trimestre, se computará a
estos efectos, como máximo, hasta la fecha de finalización de la actividad lectiva del siguiente
curso escolar a la celebración del presente proceso selectivo.
Las comisiones remitirán a la Dirección General de Personal Docente antes del 5 de julio del
curso escolar en que se realicen la fase de prácticas el acta final, pudiendo, igualmente, si así
lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones Calificadoras.
En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se incluirá al personal funcionario en
prácticas que deba ser evaluado, haciéndose constar la especialidad por la que resultó dicha
selección en el proceso selectivo de ingreso.
44.5. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Las personas que no superen la fase de prácticas realizarán las mismas durante el siguiente
curso escolar, ocupando el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada
en su especialidad. Quienes no superen este período de prácticas por segunda vez perderán
todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución
motivada de la autoridad convocante.
CAPÍTULO VII. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Base XLV. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas declaradas aptas en la
misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente procederá a la aprobación del
expediente del proceso selectivo de ingreso que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, y remitirá las listas de personas ingresadas al Ministerio con competencias en educación no universitaria a efectos de su nombramiento y de expedición de los correspondientes
títulos de personal funcionario de carrera.
Viernes 21 de marzo de 2025
14699
Las Comisiones Calificadoras remitirán a la Dirección General de Personal Docente el acta final
donde se incluirá al personal funcionario en prácticas, haciéndose constar la especialidad por
la que ingresó.
44.4. Finalización de la fase de prácticas.
Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del siguiente curso
escolar a la celebración del presente proceso selectivo para personas que se hubieran incorporado al comienzo de curso para su realización.
En el caso de profesorado que no se hubiesen incorporado al inicio del curso o que habiéndolo
hecho no hubiese totalizado las mismas al término del segundo trimestre, se computará a
estos efectos, como máximo, hasta la fecha de finalización de la actividad lectiva del siguiente
curso escolar a la celebración del presente proceso selectivo.
Las comisiones remitirán a la Dirección General de Personal Docente antes del 5 de julio del
curso escolar en que se realicen la fase de prácticas el acta final, pudiendo, igualmente, si así
lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones Calificadoras.
En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se incluirá al personal funcionario en
prácticas que deba ser evaluado, haciéndose constar la especialidad por la que resultó dicha
selección en el proceso selectivo de ingreso.
44.5. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Las personas que no superen la fase de prácticas realizarán las mismas durante el siguiente
curso escolar, ocupando el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada
en su especialidad. Quienes no superen este período de prácticas por segunda vez perderán
todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución
motivada de la autoridad convocante.
CAPÍTULO VII. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Base XLV. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas declaradas aptas en la
misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente procederá a la aprobación del
expediente del proceso selectivo de ingreso que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, y remitirá las listas de personas ingresadas al Ministerio con competencias en educación no universitaria a efectos de su nombramiento y de expedición de los correspondientes
títulos de personal funcionario de carrera.