Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base IV, decaerán de todos sus derechos de cara al nombramiento como personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad. Asimismo, si en el examen de la documentación
acreditativa de los méritos se comprobara que carece de alguno de ellos, se procederá a la
modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
42.2.6. Mantenimiento de las plazas asignadas.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las
mismas o la renuncia a los derechos derivados de la superación del proceso selectivo de
ingreso no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la
lista de las personas seleccionadas.
CAPÍTULO VI. FASE DE PRÁCTICAS
Base XLIII. Aspectos comunes de la fase de prácticas.
43.1. Objeto y régimen jurídico de la fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar que las personas seleccionadas poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera,
el régimen jurídico–administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que
estuvieran desempeñando un puesto docente.
43.2. Duración de la fase de prácticas.
Su duración será de seis meses computados desde la fecha de efectos de su nombramiento
como personal funcionario en prácticas, desarrollándose durante el curso escolar siguiente a
la celebración del presente proceso selectivo. Excepcionalmente y para garantizar la igualdad
de oportunidades, para las funcionarias en prácticas que durante el periodo de las mismas se
encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o permiso de maternidad esta
duración podrá flexibilizarse en tres meses, garantizándose, al menos tres meses computados
desde la fecha de efectos de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
43.3. Adjudicación de destino y toma de posesión.
43.3.1. Adjudicación de destino.
La Dirección General de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en
prácticas a las personas seleccionadas, asignándoles destino de acuerdo con las necesi-