Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14690
b) Información de oficio relativa al subapartado 3.1, que será recabada del Registro de
Formación Permanente de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán
mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación de aquellos
que no consten para la Dirección General de Personal Docente o sean erróneos. Los méritos
que no son mostrados en la solicitud no se presupondrán en posesión de la Administración.
Base XXXIX. Calificación de la fase de concurso.
39.1. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de la fase de
concurso.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación
obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo en virtud de los méritos
alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio.
39.2. Reclamación y subsanación de méritos.
39.2.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de la fase de concurso, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa, de conformidad con
lo previsto en el anexo VII.
39.2.2. Subsanaciones.
Se podrá solicitar subsanación cuando:
a) No se hayan aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en
el anexo VII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo VII y siempre que dicho
mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 21 de marzo de 2025
14690
b) Información de oficio relativa al subapartado 3.1, que será recabada del Registro de
Formación Permanente de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán
mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación de aquellos
que no consten para la Dirección General de Personal Docente o sean erróneos. Los méritos
que no son mostrados en la solicitud no se presupondrán en posesión de la Administración.
Base XXXIX. Calificación de la fase de concurso.
39.1. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de la fase de
concurso.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación
obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo en virtud de los méritos
alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio.
39.2. Reclamación y subsanación de méritos.
39.2.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de la fase de concurso, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa, de conformidad con
lo previsto en el anexo VII.
39.2.2. Subsanaciones.
Se podrá solicitar subsanación cuando:
a) No se hayan aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en
el anexo VII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo VII y siempre que dicho
mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.