Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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Una vez generada la reclamación y/o solicitud de copia a través de la plataforma, ésta se
considerará firmada y registrada correctamente.
Si la persona interesada cumplimenta vía internet varias solicitudes, se tendrá en cuenta la
registrada en último lugar.
Base XXXVII. Publicación de calificaciones definitivas de la fase de oposición.
Al término de la realización de reclamaciones y revisiones se publicarán en el portal
https://profex.educarex.es las calificaciones definitivas de la fase de oposición, con indicación
de la calificación, así como del sistema de selección por el que se haya participado. En la misma publicación también se expondrá el sentido de las solicitudes de reclamación estimadas y
desestimadas.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV. FASE DE CONCURSO
Base XXXVIII. Méritos valorables.
38.1. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, valorables en los apartados y subapartados contemplados en el
anexo VII, para aspirantes de ingreso libre (accesos 1 y 2) y para aspirantes de acceso a otros
cuerpos docentes de un subgrupo de clasificación superior (accesos 3 y 4).
La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso será
realizada por las Comisiones de Baremación a que se alude en la base XIII.
38.2. Méritos valorables de oficio.
La Dirección General de Personal Docente valorará de oficio los datos relativos al baremo de la
persona aspirante siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados
en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, valorable en los
apartados 1.1 (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos
al que se opte) y 1.2 (experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en
centros públicos al que se opte).