Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, debiendo haber sido aportados dentro del
plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de
méritos que se incorporen de oficio.
39.2.3. Plazo y solicitudes.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
39.3. Baremo definitivo de la fase de concurso.
La resolución de las reclamaciones y subsanaciones se entenderá efectuada con la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal
Docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
39.4. Calificación de la fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, las comisiones de baremación remitirán a las comisiones de
selección la relación de aspirantes que han superado dicha fase. Las personas que aparezcan
en dicha relación de aspirantes serán ordenadas de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o
documento análogo para las personas extranjeras.
CAPÍTULO V. FASE CONCURSO-OPOSICIÓN
Base XL. Calificación del concurso-oposición.
40.1. Ingreso libre (accesos 1 y 2).
Según se establece en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación global del
concurso-oposición será una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas resultante de la siguiente ponderación:
— Dos tercios para la fase de oposición.
— Un tercio para la fase de concurso.
40.2. Acceso a otros cuerpos docentes (accesos 3 y 4).
Según se establece en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación global del concurso-oposición será una calificación numérica de cero a diez puntos con
una aproximación de hasta diez milésimas resultante de la siguiente ponderación: