Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14683
29.4. Calificación y superación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez
milésimas, siendo ésta el resultado de la media aritmética de las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
Para la superación de la segunda prueba, se deberá alcanzar una puntuación igual o superior
a cinco puntos.
29.5. Publicación de las calificaciones.
Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el portal PROFEX las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en la prueba y en cada una de sus partes.
Contra dichos listados, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en los términos indicados en la base XXXVI.
Base XXX. Calificación de la fase de oposición.
La calificación se expresará en números de 0 a 10 puntos, con una aproximación de hasta
diezmilésimas.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba siempre y cuando se hayan superado ambas
pruebas.
Para la superación de la fase de oposición se deberá alcanzar una puntuación igual o superior
a cinco puntos.
SECCIÓN III. ACCESO ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES
(ACCESOS 3 y 4)
Base XXXI. Prueba de acceso entre los cuerpos.
31.1. Objeto y desarrollo de la prueba.
El proceso de oposición consistirá en la superación de una prueba. Esta prueba constará de
dos partes cuya realización es obligatoria y que consistirá en un ejercicio práctico (parte A) y
la exposición oral de un tema (parte B) de la especialidad a la que se opta.
31.2. Parte A: Ejercicio práctico.
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas
candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspon-
Viernes 21 de marzo de 2025
14683
29.4. Calificación y superación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez
milésimas, siendo ésta el resultado de la media aritmética de las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
Para la superación de la segunda prueba, se deberá alcanzar una puntuación igual o superior
a cinco puntos.
29.5. Publicación de las calificaciones.
Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el portal PROFEX las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en la prueba y en cada una de sus partes.
Contra dichos listados, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en los términos indicados en la base XXXVI.
Base XXX. Calificación de la fase de oposición.
La calificación se expresará en números de 0 a 10 puntos, con una aproximación de hasta
diezmilésimas.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba siempre y cuando se hayan superado ambas
pruebas.
Para la superación de la fase de oposición se deberá alcanzar una puntuación igual o superior
a cinco puntos.
SECCIÓN III. ACCESO ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES
(ACCESOS 3 y 4)
Base XXXI. Prueba de acceso entre los cuerpos.
31.1. Objeto y desarrollo de la prueba.
El proceso de oposición consistirá en la superación de una prueba. Esta prueba constará de
dos partes cuya realización es obligatoria y que consistirá en un ejercicio práctico (parte A) y
la exposición oral de un tema (parte B) de la especialidad a la que se opta.
31.2. Parte A: Ejercicio práctico.
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas
candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspon-