Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14682

Dicha exposición oral tendrá una duración máxima de 30 minutos y durante ésta, la persona aspirante podrá utilizar exclusivamente:
a)Un guion o equivalente que no excederá de un folio por una sola cara y que deberá
entregar al Tribunal al término de su exposición. En este guion no podrá aparecer contenido curricular, es decir, no podrá aparecer por escrito enunciado concreto de objetivos,
competencias, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación y, en su caso,
resultados de aprendizaje. Las características del mismo deben ajustarse a las indicadas
en el anexo V.
b)Material auxiliar sin grafías, texto ni contenido curricular. Los tribunales velarán por que
dicho material auxiliar, que debe aportar la persona aspirante, no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo y, por tanto, estos
materiales no serán evaluables.
c)Una vez finalizada la exposición oral el Tribunal dispondrá de 10 minutos para plantear
a la persona aspirante cuestiones relativas a la defensa de las dos partes.
La persona aspirante no podrá utilizar ningún recurso electrónico con o sin conexión a Internet durante la exposición.
29.3. Calificación de cada una de las partes que componen la segunda prueba.
Cada parte se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diezmilésimas.
Para su valoración, los tribunales, aplicarán los criterios de evaluación y calificación establecidos según la base XXIV.
La puntuación de cada aspirante para cada parte será la media aritmética de las calificaciones
del conjunto de integrantes presentes en el Tribunal, calculadas con una aproximación de
hasta diezmilésimas. Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima, igual o
superior a cinco puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones
máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La persona obtendrá una valoración de “Retirada/o” cuando no finalice todas las actuaciones
de que se compone cada parte. En caso de no realizar ninguna de las actuaciones asociadas
a una parte la persona obtendrá una valoración de “No presentada/o” y, en consecuencia, no
será convocado para el resto de las actuaciones.