Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14679
a. Para especialidades de Formación Profesional Específica del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, así como para todas las especialidades de los Cuerpos de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
— 60% para la parte 1.A.
— 40% para la parte 1.B.
b. P
ara el resto de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
— 40% para la parte 1.A.
— 60% para la parte 1.B.
A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior
al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.
La primera prueba tendrá carácter eliminatorio como se establece en el artículo 20 del Real
Decreto 276/2007. Para la superación de la primera prueba se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
28.5. Publicación de las calificaciones.
Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en el portal PROFEX las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en la primera prueba y en cada una de sus partes.
Contra dichos listados, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en los términos indicados en la base XXXVI.
Base XXIX. Segunda prueba.
29.1. Objeto de la prueba.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
29.2. Desarrollo de la segunda prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria para las personas aspirantes y
consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición
oral de una unidad (situación de aprendizaje/unidad de trabajo/intervención). Para la realización de esta prueba es requisito imprescindible haber entregado la programación didáctica en
el acto de presentación como se regula en la base XXI.
Viernes 21 de marzo de 2025
14679
a. Para especialidades de Formación Profesional Específica del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, así como para todas las especialidades de los Cuerpos de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
— 60% para la parte 1.A.
— 40% para la parte 1.B.
b. P
ara el resto de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
— 40% para la parte 1.A.
— 60% para la parte 1.B.
A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior
al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.
La primera prueba tendrá carácter eliminatorio como se establece en el artículo 20 del Real
Decreto 276/2007. Para la superación de la primera prueba se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
28.5. Publicación de las calificaciones.
Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en el portal PROFEX las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en la primera prueba y en cada una de sus partes.
Contra dichos listados, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en los términos indicados en la base XXXVI.
Base XXIX. Segunda prueba.
29.1. Objeto de la prueba.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
29.2. Desarrollo de la segunda prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria para las personas aspirantes y
consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición
oral de una unidad (situación de aprendizaje/unidad de trabajo/intervención). Para la realización de esta prueba es requisito imprescindible haber entregado la programación didáctica en
el acto de presentación como se regula en la base XXI.