Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14678
Finalizada la realización de ambas partes los tribunales procederán a la convocatoria de
aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que ha desarrollado por
escrito en la parte 1.B y, en su caso, del ejercicio práctico, parte 1.A, excepto en aquellos
casos en los que, por la naturaleza de los ejercicios, las comisiones de selección dispongan
otra cosa.
28.3. Calificación de cada una de las partes que componen la primera prueba.
Cada parte, 1.A y 1.B, se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez
milésimas. Para su valoración, los tribunales aplicarán los criterios de evaluación y calificación
establecidos por las comisiones de selección según la base XXIV.
La puntuación de cada aspirante para cada parte será la media aritmética de las calificaciones
del conjunto de integrantes presentes en el Tribunal, calculadas con una aproximación de
hasta diezmilésimas. Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima, igual o
superior a cinco puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones
máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La persona obtendrá una valoración de “Retirada/o” cuando no finalice todas las actuaciones
de que se compone cada parte. En caso de no realizar ninguna de las actuaciones asociadas
a una parte, la persona obtendrá una valoración de “no presentada/o”.
Durante las lecturas públicas el desajuste, siquiera mínimo, entre el contenido desarrollado
por escrito y la lectura del mismo, conllevará una calificación de cero. La Dirección General de
Personal Docente publicará en las instrucciones las aclaraciones necesarias a este respecto.
Con esta finalidad los tribunales podrán realizar la revisión del contenido escrito, así como
utilizar todos los medios técnicos y dispositivos electrónicos que consideren necesarios. Asimismo, como en el resto de las pruebas, las faltas de ortografía se penalizarán como se define
en el anexo V.
En los supuestos en que los ejercicios escritos no requieran lectura pública, y, con el fin de garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma
anónima, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que
pueda identificar a cualquier aspirante, así como aquel que resulte ilegible, obteniendo una
calificación de cero. El Tribunal garantizará el anonimato de las personas aspirantes.
28.4. Calificación y superación de la primera prueba.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez
milésimas, ponderándose de la siguiente forma:
Viernes 21 de marzo de 2025
14678
Finalizada la realización de ambas partes los tribunales procederán a la convocatoria de
aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que ha desarrollado por
escrito en la parte 1.B y, en su caso, del ejercicio práctico, parte 1.A, excepto en aquellos
casos en los que, por la naturaleza de los ejercicios, las comisiones de selección dispongan
otra cosa.
28.3. Calificación de cada una de las partes que componen la primera prueba.
Cada parte, 1.A y 1.B, se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez
milésimas. Para su valoración, los tribunales aplicarán los criterios de evaluación y calificación
establecidos por las comisiones de selección según la base XXIV.
La puntuación de cada aspirante para cada parte será la media aritmética de las calificaciones
del conjunto de integrantes presentes en el Tribunal, calculadas con una aproximación de
hasta diezmilésimas. Para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima, igual o
superior a cinco puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones
máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La persona obtendrá una valoración de “Retirada/o” cuando no finalice todas las actuaciones
de que se compone cada parte. En caso de no realizar ninguna de las actuaciones asociadas
a una parte, la persona obtendrá una valoración de “no presentada/o”.
Durante las lecturas públicas el desajuste, siquiera mínimo, entre el contenido desarrollado
por escrito y la lectura del mismo, conllevará una calificación de cero. La Dirección General de
Personal Docente publicará en las instrucciones las aclaraciones necesarias a este respecto.
Con esta finalidad los tribunales podrán realizar la revisión del contenido escrito, así como
utilizar todos los medios técnicos y dispositivos electrónicos que consideren necesarios. Asimismo, como en el resto de las pruebas, las faltas de ortografía se penalizarán como se define
en el anexo V.
En los supuestos en que los ejercicios escritos no requieran lectura pública, y, con el fin de garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma
anónima, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que
pueda identificar a cualquier aspirante, así como aquel que resulte ilegible, obteniendo una
calificación de cero. El Tribunal garantizará el anonimato de las personas aspirantes.
28.4. Calificación y superación de la primera prueba.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diez
milésimas, ponderándose de la siguiente forma: