Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14676
Las comisiones de selección tomarán las medidas oportunas para garantizar al menos 10 minutos de descanso entre una prueba y otra.
26.4. Otras adaptaciones de medios.
En la solicitud las personas aspirantes podrán solicitar otro tipo de adaptaciones que consideren
necesarias para el desarrollo de las pruebas, debiendo acreditarlo con la correspondiente documentación médica. Las comisiones de selección estudiarán la viabilidad de dichas solicitudes y
velarán por que no se vulnere el principio de igualdad en el procedimiento.
Base XXVII. Temarios e idioma de las pruebas.
27.1. Temarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero,
por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 32, de 7 de febrero), serán de aplicación,
para cada especialidad convocada, los temarios que se indican en el anexo IV.
27.2. Idioma de las pruebas de las especialidades de idiomas modernos.
Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.
SECCIÓN II. INGRESO LIBRE Y RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(ACCESOS 1 Y 2)
Base XXVIII. Primera prueba.
28.1. Objeto de la prueba.
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que
se opta.
28.2. Desarrollo de la primera prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria, y consistirá en una prueba
práctica y el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un
número de temas extraídos al azar.
Viernes 21 de marzo de 2025
14676
Las comisiones de selección tomarán las medidas oportunas para garantizar al menos 10 minutos de descanso entre una prueba y otra.
26.4. Otras adaptaciones de medios.
En la solicitud las personas aspirantes podrán solicitar otro tipo de adaptaciones que consideren
necesarias para el desarrollo de las pruebas, debiendo acreditarlo con la correspondiente documentación médica. Las comisiones de selección estudiarán la viabilidad de dichas solicitudes y
velarán por que no se vulnere el principio de igualdad en el procedimiento.
Base XXVII. Temarios e idioma de las pruebas.
27.1. Temarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero,
por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 32, de 7 de febrero), serán de aplicación,
para cada especialidad convocada, los temarios que se indican en el anexo IV.
27.2. Idioma de las pruebas de las especialidades de idiomas modernos.
Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.
SECCIÓN II. INGRESO LIBRE Y RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(ACCESOS 1 Y 2)
Base XXVIII. Primera prueba.
28.1. Objeto de la prueba.
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que
se opta.
28.2. Desarrollo de la primera prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria, y consistirá en una prueba
práctica y el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un
número de temas extraídos al azar.