Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14675
en la solicitud, si lo estiman conveniente, la correspondiente petición de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas. La adaptación de medios y ajustes razonables consistirán en
la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las
asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la
realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad
de la información y comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde se
desarrollen.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que
la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación
no desvirtúe el sentido de la prueba.
A tal efecto, los órganos de selección requerirán informe técnico y, en su caso, la colaboración
de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar de la persona interesada
información adicional respecto de la adaptación solicitada.
Los órganos de selección darán traslado a la persona interesada del contenido del informe
técnico y concretarán las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la
adaptación.
Finalizado el procedimiento selectivo en el que hayan participado aspirantes con discapacidad,
el Órgano de Selección elaborará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas en
relación con las mismas, especificando las que hayan solicitado adaptación y el tipo de adaptación solicitada.
Una vez concedido tiempo adicional para la realización de los ejercicios, la Comisión de Selección de cada especialidad, teniendo en cuenta los tiempos establecidos para las pruebas
según las bases XXVIII y XXIX de la presente convocatoria, determinará la hora de inicio de la
prueba para las personas que tengan una concesión de tiempo mayor de 30 minutos. Excepcionalmente, y con el visto bueno de la Dirección General de Personal Docente, la Comisión
de Selección podrá convocar para la segunda parte en fecha distinta de la primera, debiendo
realizar un nuevo sorteo. Asimismo, se habilitará un espacio común en cada sede para el desarrollo de las pruebas de las personas con adaptación en tiempo.
En ningún caso las personas que inicien la prueba antes, como medida para la viabilidad de la
adaptación de tiempo, podrán salir del espacio asignado para su desarrollo con anterioridad al
tiempo mínimo de permanencia que haya determinado la Comisión de Selección para el resto
de las aspirantes.
Viernes 21 de marzo de 2025
14675
en la solicitud, si lo estiman conveniente, la correspondiente petición de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas. La adaptación de medios y ajustes razonables consistirán en
la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las
asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la
realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad
de la información y comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde se
desarrollen.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que
la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación
no desvirtúe el sentido de la prueba.
A tal efecto, los órganos de selección requerirán informe técnico y, en su caso, la colaboración
de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar de la persona interesada
información adicional respecto de la adaptación solicitada.
Los órganos de selección darán traslado a la persona interesada del contenido del informe
técnico y concretarán las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la
adaptación.
Finalizado el procedimiento selectivo en el que hayan participado aspirantes con discapacidad,
el Órgano de Selección elaborará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas en
relación con las mismas, especificando las que hayan solicitado adaptación y el tipo de adaptación solicitada.
Una vez concedido tiempo adicional para la realización de los ejercicios, la Comisión de Selección de cada especialidad, teniendo en cuenta los tiempos establecidos para las pruebas
según las bases XXVIII y XXIX de la presente convocatoria, determinará la hora de inicio de la
prueba para las personas que tengan una concesión de tiempo mayor de 30 minutos. Excepcionalmente, y con el visto bueno de la Dirección General de Personal Docente, la Comisión
de Selección podrá convocar para la segunda parte en fecha distinta de la primera, debiendo
realizar un nuevo sorteo. Asimismo, se habilitará un espacio común en cada sede para el desarrollo de las pruebas de las personas con adaptación en tiempo.
En ningún caso las personas que inicien la prueba antes, como medida para la viabilidad de la
adaptación de tiempo, podrán salir del espacio asignado para su desarrollo con anterioridad al
tiempo mínimo de permanencia que haya determinado la Comisión de Selección para el resto
de las aspirantes.