Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14674

conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el
correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse preferentemente a través del apartado dispuesto al efecto
en la solicitud de participación, en caso de conocimiento previsto del hecho causante, o bien
mediante escrito ulterior dirigido a la Comisión de Selección, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución donde se incluya la distribución en los tribunales
de aspirantes en el procedimiento selectivo.
La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará
si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. En caso de aplazamiento se efectuará
un nuevo llamamiento decayendo de todos sus derechos en el presente procedimiento quienes no comparecieran. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
por causas del parto o ingreso hospitalario derivado del estado de gestación, debidamente
acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación
de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso, ajustada a los
tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el Tribunal en primera instancia o, en su caso, por la Comisión de Selección. En todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo.
26.2. Aspirantes en periodo de lactancia.
Las mujeres aspirantes con bebés lactantes podrán alimentar al bebé, mediante lactancia
natural, en cualquier momento durante la realización de las pruebas. La aspirante empleará
el tiempo mínimo e indispensable para la lactancia las veces que sea necesario con un límite
de recuperación del tiempo invertido de 30 minutos por prueba, contabilizado el tiempo de
recuperación desde la salida del aula/espacio de examen hasta la vuelta a éste. Durante este
tiempo la aspirante estará acompañada en todo momento por una persona designada por el
Tribunal.
La comunicación de esta necesidad al Tribunal se debe hacer, con antelación, en el apartado habilitado en la solicitud para que puedan ser provistos los medios necesarios para darle
respuesta. En el caso de no encontrarse en circunstancias de incluirlo en la solicitud, se hará
mediante escrito dirigido a la Comisión de Selección. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas organizativas para garantizar la integridad
del procedimiento.
26.3. Adaptación de tiempo y/o medios para personas con discapacidad.
Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones entre aspirantes, de conformidad con
el artículo 9 del Decreto 111/2017, aquellas personas aspirantes con discapacidad formularán