Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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A estos efectos, el personal docente candidato a intervenir en el proceso selectivo convocado
deberá solicitar la abstención cuando incurra en cualquiera de los siguientes motivos:
a) Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo
Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores.
b) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
c) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de las personas interesadas, con personas que ocupen la administración de entidades
o sociedades interesadas y también con personas que ocupen asesorías, actúen como
representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar en asociación con dichas personas para el asesoramiento, la representación o mandato.
d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas
en el apartado anterior.
e) H
 aber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
f) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los mismos casos indicados para la abstención, cualquier persona aspirante podrá promover la recusación de las personas que integren los órganos de selección.
La estimación de la abstención o recusación por parte de la Dirección General de Personal
Docente supondrá la no participación como Órgano de Selección salvo que, por necesidad
de personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la
abstención y/o recusación y siempre y cuando no forme parte de la Comisión de Selección.
CAPÍTULO IV. SOBRE LAS COMISIONES CALIFICADORAS DE LA FASE DE PRÁCTICAS
Base XVI. Comisión Calificadora de la fase de prácticas. Composición, constitución
y funciones.
En cada provincia se constituirá una Comisión Calificadora integrada por la persona que ocupe
la Jefatura del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, que actuará
ocupando la presidencia; la persona que ocupe la Jefatura de la Unidad de Programas Educa-