Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14665
Baremación que estará integrada por una presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de las
cuales ejercerá las funciones de secretaría. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura.
13.2. Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de
ámbito provincial.
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la
puntuación que corresponda a aspirantes en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo de
méritos que se recogerá en la resolución de convocatoria de procedimientos selectivos, será
realizada por una Comisión de Baremación de ámbito provincial, que realizará ésta en nombre
de los órganos de selección, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición,
los resultados de su valoración.
Sus integrantes serán designados mediante resolución de la Dirección General de Personal
Docente.
13.3. Personal sindical de observación.
De acuerdo con el apartado 2, del artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, durante la
baremación podrán estar presentes en calidad de personal de observación, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de
la función pública docente de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
Base XIV. Indemnizaciones por razón del servicio.
La participación en los órganos colegiados regulados en los capítulos I y II del presente título, así como por la colaboración como personal asesor especialista o ayudante, dará lugar al
devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con la normativa autonómica
vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio, teniendo la consideración de
categoría primera.
Base XV. Abstenciones y recusaciones.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, las personas que formen parte de los
órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.
Viernes 21 de marzo de 2025
14665
Baremación que estará integrada por una presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de las
cuales ejercerá las funciones de secretaría. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura.
13.2. Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de
ámbito provincial.
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la
puntuación que corresponda a aspirantes en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo de
méritos que se recogerá en la resolución de convocatoria de procedimientos selectivos, será
realizada por una Comisión de Baremación de ámbito provincial, que realizará ésta en nombre
de los órganos de selección, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición,
los resultados de su valoración.
Sus integrantes serán designados mediante resolución de la Dirección General de Personal
Docente.
13.3. Personal sindical de observación.
De acuerdo con el apartado 2, del artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, durante la
baremación podrán estar presentes en calidad de personal de observación, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de
la función pública docente de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
Base XIV. Indemnizaciones por razón del servicio.
La participación en los órganos colegiados regulados en los capítulos I y II del presente título, así como por la colaboración como personal asesor especialista o ayudante, dará lugar al
devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con la normativa autonómica
vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio, teniendo la consideración de
categoría primera.
Base XV. Abstenciones y recusaciones.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, las personas que formen parte de los
órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.