Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14664
La presidencia solicitará a la vocalía suplente la declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente
que se adjuntará al acta de constitución del Tribunal. La no abstención en los casos en que
concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
En caso de ser la suplencia de la secretaría, se elegirá a la persona que ocupará la secretaría,
siendo ésta la persona de menor antigüedad en el cuerpo de entre las que ocupen las cuatro
vocalías, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. La suplencia de la presidencia de los tribunales será propuesta por la Dirección General de Personal Docente.
Si la persona designada no formara parte del Tribunal suplente, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando
publicidad al nombramiento.
12.5. Sedes de los órganos de selección.
Se establece la sede del Tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas,
donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada Tribunal. A efectos de
comunicaciones y otras incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la Delegación
Provincial de Educación correspondiente.
La documentación correspondiente al desarrollo de los procesos selectivos quedará bajo la
custodia de la Delegación Provincial de Educación donde se hayan celebrado las pruebas, una
vez finalizados estos.
CAPÍTULO II. COMISIÓN DE BAREMACIÓN
Base XIII. Sobre las Comisiones de Baremación.
Se constituirán las siguientes Comisiones de Baremación:
— Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de las personas pertenecientes
a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresen en listas ordinarias o supletorias.
— Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de ámbito provincial.
13.1. Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de las personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresan en listas ordinarias o supletorias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril,
se designará por resolución de la Dirección General de Personal Docente una Comisión de
Viernes 21 de marzo de 2025
14664
La presidencia solicitará a la vocalía suplente la declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente
que se adjuntará al acta de constitución del Tribunal. La no abstención en los casos en que
concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
En caso de ser la suplencia de la secretaría, se elegirá a la persona que ocupará la secretaría,
siendo ésta la persona de menor antigüedad en el cuerpo de entre las que ocupen las cuatro
vocalías, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. La suplencia de la presidencia de los tribunales será propuesta por la Dirección General de Personal Docente.
Si la persona designada no formara parte del Tribunal suplente, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando
publicidad al nombramiento.
12.5. Sedes de los órganos de selección.
Se establece la sede del Tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas,
donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada Tribunal. A efectos de
comunicaciones y otras incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la Delegación
Provincial de Educación correspondiente.
La documentación correspondiente al desarrollo de los procesos selectivos quedará bajo la
custodia de la Delegación Provincial de Educación donde se hayan celebrado las pruebas, una
vez finalizados estos.
CAPÍTULO II. COMISIÓN DE BAREMACIÓN
Base XIII. Sobre las Comisiones de Baremación.
Se constituirán las siguientes Comisiones de Baremación:
— Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de las personas pertenecientes
a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresen en listas ordinarias o supletorias.
— Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de ámbito provincial.
13.1. Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de las personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresan en listas ordinarias o supletorias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril,
se designará por resolución de la Dirección General de Personal Docente una Comisión de