Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14663
12.3. Actas.
De cada una de las sesiones celebradas por el Órgano de Selección, ya sea tribunal o comisión
de selección, la secretaría levantará el acta correspondiente, que será suscrita con el visto
bueno de la presidencia, especificando necesariamente: las personas asistentes, el orden del
día de la reunión y todas las actuaciones realizadas incluidas en el orden del día, así como las
deliberaciones, cualquier incidencia digna de ser reseñada y los acuerdos adoptados.
Se levantará una sola acta por sesión y día, teniendo en cuenta que se debe hacer constar
cualquier interrupción, así como la hora de reanudación. A las actas deberá adjuntarse como
anexo toda la documentación en que se fundamentan las actuaciones y resoluciones adoptadas por el Órgano de Selección, así como todos los documentos a los que se haga referencia
en la misma o sean consecuencia de los acuerdos adoptados.
A partir de este momento de constitución del Órgano de Selección todas las actas y sus anexos, así como el resto de documentación utilizada por el mismo, quedará bajo la custodia de
la secretaría del Tribunal y bajo su responsabilidad.
12.4. Suplencias.
La suplencia de las vocalías será comunicada por la presidencia del Tribunal a la Dirección
General de Personal Docente, que autorizará la misma. Para cada suplencia, se procederá
como sigue:
1. Se designará a la primera vocalía disponible del Tribunal suplente, por orden de primera
a última.
2. S
i no hubiera vocalías disponibles en el Tribunal suplente, se designará entre las per
sonas voluntarias empezando desde el primer Tribunal hasta el último, garantizando en
todo momento la disponibilidad de suplencias para el Tribunal titular de la persona voluntaria.
3. En caso de no haber personas voluntarias entre las vocalías suplentes, se designará a
la primera vocalía suplente disponible desde el primer Tribunal hasta el último.
4. En caso de no haber vocalías suplentes, se designará a la primera persona disponible
del listado de personas candidatas definitivo y que no fue en su día designada como
Tribunal.
5. Por último, se podrá designar suplente entre las personas voluntarias de otras especialidades de un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación.
Viernes 21 de marzo de 2025
14663
12.3. Actas.
De cada una de las sesiones celebradas por el Órgano de Selección, ya sea tribunal o comisión
de selección, la secretaría levantará el acta correspondiente, que será suscrita con el visto
bueno de la presidencia, especificando necesariamente: las personas asistentes, el orden del
día de la reunión y todas las actuaciones realizadas incluidas en el orden del día, así como las
deliberaciones, cualquier incidencia digna de ser reseñada y los acuerdos adoptados.
Se levantará una sola acta por sesión y día, teniendo en cuenta que se debe hacer constar
cualquier interrupción, así como la hora de reanudación. A las actas deberá adjuntarse como
anexo toda la documentación en que se fundamentan las actuaciones y resoluciones adoptadas por el Órgano de Selección, así como todos los documentos a los que se haga referencia
en la misma o sean consecuencia de los acuerdos adoptados.
A partir de este momento de constitución del Órgano de Selección todas las actas y sus anexos, así como el resto de documentación utilizada por el mismo, quedará bajo la custodia de
la secretaría del Tribunal y bajo su responsabilidad.
12.4. Suplencias.
La suplencia de las vocalías será comunicada por la presidencia del Tribunal a la Dirección
General de Personal Docente, que autorizará la misma. Para cada suplencia, se procederá
como sigue:
1. Se designará a la primera vocalía disponible del Tribunal suplente, por orden de primera
a última.
2. S
i no hubiera vocalías disponibles en el Tribunal suplente, se designará entre las per
sonas voluntarias empezando desde el primer Tribunal hasta el último, garantizando en
todo momento la disponibilidad de suplencias para el Tribunal titular de la persona voluntaria.
3. En caso de no haber personas voluntarias entre las vocalías suplentes, se designará a
la primera vocalía suplente disponible desde el primer Tribunal hasta el último.
4. En caso de no haber vocalías suplentes, se designará a la primera persona disponible
del listado de personas candidatas definitivo y que no fue en su día designada como
Tribunal.
5. Por último, se podrá designar suplente entre las personas voluntarias de otras especialidades de un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación.