Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14662
de Personal Docente. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y de, al menos, dos personas que ostenten la vocalía.
En dicha sesión constitutiva se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo ésta la
persona de menor antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo-especialidad, en caso de empate se designará a la persona de menor edad, salvo que el Órgano de
Selección acuerde determinarlo de otra manera. Una vez finalizada la sesión constitutiva, la
secretaría dejará constancia de la misma en el expediente del Órgano de Selección, identificando también a la primera persona a ocupar la secretaría en caso de tener que sustituir,
eventual o definitivamente, a la persona que ocupe dicho cargo.
En la sesión constitutiva del Tribunal, la presidencia solicitará a las vocalías la declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección
General de Personal Docente, que se adjuntará al acta de constitución del Tribunal. La no
abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
La presidencia, tras la sesión constitutiva, comunicará a la Dirección General de Personal Docente, aquellas vocalías suplentes que deseen participar de forma voluntaria en los procesos
selectivos.
Si, llegado el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido
constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de las personas
aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
12.2. Actuaciones.
Las comisiones de selección se constituirán para cada actuación previa convocatoria por parte
de la presidencia. Los tribunales, en cambio, quedarán automáticamente convocados para las
siguientes actuaciones establecidas en el calendario de actuación definido desde la Dirección
General de Personal Docente.
Los órganos de selección necesitarán, para actuar válidamente, la presencia de la presidencia,
la secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, una de las vocalías, de conformidad con el artículo 17.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La toma de acuerdos en los órganos de selección se hará por mayoría de las personas asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la presidencia con el voto de calidad.
Viernes 21 de marzo de 2025
14662
de Personal Docente. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y de, al menos, dos personas que ostenten la vocalía.
En dicha sesión constitutiva se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo ésta la
persona de menor antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo-especialidad, en caso de empate se designará a la persona de menor edad, salvo que el Órgano de
Selección acuerde determinarlo de otra manera. Una vez finalizada la sesión constitutiva, la
secretaría dejará constancia de la misma en el expediente del Órgano de Selección, identificando también a la primera persona a ocupar la secretaría en caso de tener que sustituir,
eventual o definitivamente, a la persona que ocupe dicho cargo.
En la sesión constitutiva del Tribunal, la presidencia solicitará a las vocalías la declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección
General de Personal Docente, que se adjuntará al acta de constitución del Tribunal. La no
abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
La presidencia, tras la sesión constitutiva, comunicará a la Dirección General de Personal Docente, aquellas vocalías suplentes que deseen participar de forma voluntaria en los procesos
selectivos.
Si, llegado el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido
constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de las personas
aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
12.2. Actuaciones.
Las comisiones de selección se constituirán para cada actuación previa convocatoria por parte
de la presidencia. Los tribunales, en cambio, quedarán automáticamente convocados para las
siguientes actuaciones establecidas en el calendario de actuación definido desde la Dirección
General de Personal Docente.
Los órganos de selección necesitarán, para actuar válidamente, la presencia de la presidencia,
la secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, una de las vocalías, de conformidad con el artículo 17.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La toma de acuerdos en los órganos de selección se hará por mayoría de las personas asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la presidencia con el voto de calidad.