Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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tivos, una persona que forme parte del cuerpo de Inspectores de Educación y dos personas
que ocupen cargos de Dirección de centros designadas por la persona titular de la Delegación
Provincial de Educación.
Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 30 días, contados a
partir del inicio del curso académico. La constitución de las comisiones no podrá tener lugar
sin la presencia de todas las personas que la integran, salvo que concurran circunstancias
especiales cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de
Educación. De tal acto de constitución, se levantará el acta correspondiente.
Asimismo, en el plazo de quince días después de su constitución remitirán el acta a la Dirección General de Personal Docente.
La Delegación Provincial de Educación procederá a la sustitución de personas que formen
parte de estas comisiones y que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.
Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase
de prácticas, nombrarán a profesorado-tutor y evaluarán a las personas aspirantes al término
del proceso.
TÍTULO III. PROCESO SELECTIVO DE INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES
CAPÍTULO I. SOBRE EL PROCESO SELECTIVO
Base XVII. Sistema de selección.
Los sistemas de selección serán:
a) Ingreso libre (acceso 1) y reserva para personas con discapacidad (acceso 2): según lo
establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
el proceso selectivo de ingreso consistirá en un concurso-oposición, existiendo además
una fase de prácticas.
b) Acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior (acceso 3) y reserva para personas con discapacidad (acceso 4): según lo establecido en el
artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el proceso selectivo de acceso
constará de un concurso de méritos y una prueba.
c) Adquisición de nuevas especialidades (acceso 5) para las especialidades convocadas:
según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el
proceso selectivo de acceso consistirá en la realización de una prueba.