Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14655
7.5. Participación voluntaria.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección solo tendrán condición de participación voluntaria las presidencias que hayan sido designadas por la
Dirección General de Personal Docente, así como las vocalías que actúen de forma voluntaria
según lo previsto en el apartado 12.1.
Base VIII. La Comisión de Selección.
8.1. Composición.
Se constituirá una Comisión de Selección por especialidad convocada, cuya composición,
establecida en el artículo 7.8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, será de cinco
integrantes.
En las comisiones de selección se fijan las siguientes responsabilidades:
— Presidencia: ocupada por la persona que ocupe la presidencia del Tribunal número 1.
— Secretaría.
— Tres vocalías.
La composición de las comisiones de selección seguirá, en función del número de tribunales,
los siguientes criterios:
a) Cuando exista Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección, de
manera que la persona que presida el Tribunal de la especialidad será también quien
presida la Comisión de Selección.
b) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad, la Comisión de Selección estará constituida por la persona que ostente la presidencia y las dos personas que ostenten
las dos primeras vocalías del Tribunal número 1, además de las personas que ostenten
la presidencia y la primera vocalía del Tribunal número 2.
c) Cuando existan tres tribunales de la misma especialidad, la Comisión de Selección estará formada por las personas que ostenten la presidencia y primera vocalía del Tribunal
número 1, quienes ostenten la presidencia y primera vocalía del Tribunal número 2 y la
persona que ostente la presidencia del Tribunal número 3.
d) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad, la Comisión de Selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cuatro tribunales y
quien ocupara la primera vocalía del Tribunal número 1.
Viernes 21 de marzo de 2025
14655
7.5. Participación voluntaria.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección solo tendrán condición de participación voluntaria las presidencias que hayan sido designadas por la
Dirección General de Personal Docente, así como las vocalías que actúen de forma voluntaria
según lo previsto en el apartado 12.1.
Base VIII. La Comisión de Selección.
8.1. Composición.
Se constituirá una Comisión de Selección por especialidad convocada, cuya composición,
establecida en el artículo 7.8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, será de cinco
integrantes.
En las comisiones de selección se fijan las siguientes responsabilidades:
— Presidencia: ocupada por la persona que ocupe la presidencia del Tribunal número 1.
— Secretaría.
— Tres vocalías.
La composición de las comisiones de selección seguirá, en función del número de tribunales,
los siguientes criterios:
a) Cuando exista Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección, de
manera que la persona que presida el Tribunal de la especialidad será también quien
presida la Comisión de Selección.
b) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad, la Comisión de Selección estará constituida por la persona que ostente la presidencia y las dos personas que ostenten
las dos primeras vocalías del Tribunal número 1, además de las personas que ostenten
la presidencia y la primera vocalía del Tribunal número 2.
c) Cuando existan tres tribunales de la misma especialidad, la Comisión de Selección estará formada por las personas que ostenten la presidencia y primera vocalía del Tribunal
número 1, quienes ostenten la presidencia y primera vocalía del Tribunal número 2 y la
persona que ostente la presidencia del Tribunal número 3.
d) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad, la Comisión de Selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cuatro tribunales y
quien ocupara la primera vocalía del Tribunal número 1.