Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14654



— Inscripción en el registro civil de único progenitor/a.



— Viudedad del progenitor/a.



— Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo ésta
ejercida de forma exclusiva por la otra parte.



— Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión
compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única
persona.



— Ingreso en prisión por un periodo superior a un año de uno de los progenitores.



— Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez de uno de los progenitores.

f) Por encontrarse desempeñando un cargo público o electivo incompatible con el ejercicio
de la docencia.
g) Encontrarse en comisión de servicio en puestos de la Administración Educativa.
h) Que la persona designada como Tribunal sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación
de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
i) Personal docente que a 1 de septiembre de 2025 tuviera una edad igual o mayor a 60
años.
j) Personal docente que ocupe durante el presente curso escolar los cargos de dirección
o secretaría de un centro educativo. Estas personas podrán solicitar su inclusión en los
listados definitivos de personal candidato a órganos de selección. Si una vez manifestado el deseo de participar, sobreviniera una segunda causa de dispensa, esta deberá ser
justificada y comunicada a la Dirección General de Personal Docente.
k) Personal docente que durante el presente curso escolar esté desempeñando su labor
como representante sindical.
Además de estas causas de dispensa, la Dirección General de Personal Docente podría establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura del plazo de
solicitudes.
La estimación de la dispensa por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá
la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.