Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14653
7.4. Dispensa.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección, solo se
tendrán en cuenta para obtener la dispensa de participación en los mismos las situaciones
expresamente contempladas en la normativa vigente, así como aquellas otras que puedan
incidir en el correcto funcionamiento de los órganos de selección.
La participación en el proceso selectivo de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en subgrupos de clasificación superior (accesos 3 y 4), así como en el procedimiento de adquisición
de nuevas especialidades (acceso 5), no supone causa de dispensa para formar parte como
vocales de los tribunales.
El plazo para solicitar la dispensa será de diez días hábiles contados desde el día de la publicación en el portal de PROFEX de la resolución que da publicidad al resultado del sorteo y abre
dicho período de dispensas.
A estos efectos, se consideran causas justificadas para obtener la dispensa como órganos de
selección, siempre y cuando sean efectivas en el momento en que se celebren las pruebas
selectivas, las siguientes:
a) Tener previsto disfrutar de permiso por razón de matrimonio, pareja de hecho o similares durante el desarrollo del proceso selectivo.
b) Prever situación de incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo en el período del
desarrollo de las pruebas selectivas.
c) Tener previsto disfrutar de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, durante el desarrollo del proceso selectivo.
d) Atender a un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por
accidente, enfermedad o discapacidad requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia efectiva.
e) A
tender al cuidado de un familiar por afinidad o consanguinidad de primer grado. Este
punto será de aplicación para familias con la condición monoparental. El criterio de familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— Progenitor o progenitora única que no conviva en relación análoga a la de pareja con
otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.
Viernes 21 de marzo de 2025
14653
7.4. Dispensa.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección, solo se
tendrán en cuenta para obtener la dispensa de participación en los mismos las situaciones
expresamente contempladas en la normativa vigente, así como aquellas otras que puedan
incidir en el correcto funcionamiento de los órganos de selección.
La participación en el proceso selectivo de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en subgrupos de clasificación superior (accesos 3 y 4), así como en el procedimiento de adquisición
de nuevas especialidades (acceso 5), no supone causa de dispensa para formar parte como
vocales de los tribunales.
El plazo para solicitar la dispensa será de diez días hábiles contados desde el día de la publicación en el portal de PROFEX de la resolución que da publicidad al resultado del sorteo y abre
dicho período de dispensas.
A estos efectos, se consideran causas justificadas para obtener la dispensa como órganos de
selección, siempre y cuando sean efectivas en el momento en que se celebren las pruebas
selectivas, las siguientes:
a) Tener previsto disfrutar de permiso por razón de matrimonio, pareja de hecho o similares durante el desarrollo del proceso selectivo.
b) Prever situación de incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo en el período del
desarrollo de las pruebas selectivas.
c) Tener previsto disfrutar de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, durante el desarrollo del proceso selectivo.
d) Atender a un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por
accidente, enfermedad o discapacidad requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia efectiva.
e) A
tender al cuidado de un familiar por afinidad o consanguinidad de primer grado. Este
punto será de aplicación para familias con la condición monoparental. El criterio de familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— Progenitor o progenitora única que no conviva en relación análoga a la de pareja con
otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.