Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14656
e) Cuando existan cinco o más tribunales de una especialidad, la Comisión de Selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cinco primeros tribunales.
8.2. Funciones de la Comisión de Selección.
Serán funciones de la Comisión de Selección:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de
dicha actuación, a través de unas instrucciones claras y precisas, que tengan en cuenta
las cuestiones específicas propias de cada especialidad.
c) La concreción de los criterios de evaluación y su publicación con carácter previo al inicio
de cada una de las pruebas.
d) La elaboración del enunciado de las pruebas que se prevean para cada especialidad y la
determinación de su duración, previa autorización de la Dirección General de Personal
Docente, así como la publicación, con antelación suficiente, de los medios materiales
que, en su caso, deba aportar la persona aspirante para la realización de las pruebas.
e) El estudio y resolución de las peticiones presentadas por las personas aspirantes con
discapacidad de adaptaciones y ajustes razonables, según lo establecido en el Decreto
111/2017, de 18 de julio, para la realización de las pruebas siempre que éstas no sean
incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que, en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de las pruebas.
f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso
selectivo.
g) La declaración de las personas que hayan superado el proceso selectivo, así como su
elevación a la Dirección General de Personal Docente. Las comisiones de selección en
ningún caso podrán declarar que ha superado el concurso-oposición un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
h) El cumplimiento de las directrices en cuanto a organización, dictadas desde la Dirección
General de Personal Docente.
i) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.
Viernes 21 de marzo de 2025
14656
e) Cuando existan cinco o más tribunales de una especialidad, la Comisión de Selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cinco primeros tribunales.
8.2. Funciones de la Comisión de Selección.
Serán funciones de la Comisión de Selección:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de
dicha actuación, a través de unas instrucciones claras y precisas, que tengan en cuenta
las cuestiones específicas propias de cada especialidad.
c) La concreción de los criterios de evaluación y su publicación con carácter previo al inicio
de cada una de las pruebas.
d) La elaboración del enunciado de las pruebas que se prevean para cada especialidad y la
determinación de su duración, previa autorización de la Dirección General de Personal
Docente, así como la publicación, con antelación suficiente, de los medios materiales
que, en su caso, deba aportar la persona aspirante para la realización de las pruebas.
e) El estudio y resolución de las peticiones presentadas por las personas aspirantes con
discapacidad de adaptaciones y ajustes razonables, según lo establecido en el Decreto
111/2017, de 18 de julio, para la realización de las pruebas siempre que éstas no sean
incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que, en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de las pruebas.
f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso
selectivo.
g) La declaración de las personas que hayan superado el proceso selectivo, así como su
elevación a la Dirección General de Personal Docente. Las comisiones de selección en
ningún caso podrán declarar que ha superado el concurso-oposición un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
h) El cumplimiento de las directrices en cuanto a organización, dictadas desde la Dirección
General de Personal Docente.
i) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.