Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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6.6. Participación por más de una especialidad.
Cuando se participe en el procedimiento selectivo por más de una especialidad, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, deberá presentarse una única solicitud en la que se
especificará cada especialidad, siendo la documentación justificativa de los méritos alegados
aportados una sola vez.
TÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS PROCESOS CONVOCADOS
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
Base VII. Los órganos de selección.
7.1. Naturaleza y régimen jurídico.
Los órganos de selección son órganos colegiados cuya función es llevar a cabo la selección de
participantes en los procesos selectivos para los que fueron nombrados. Su vigencia y actuación se extiende desde la fecha de su constitución hasta que finaliza el proceso selectivo para
el que obtuvieron nombramiento.
El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Administraciones públicas seleccionarán a su personal funcionario mediante procedimientos en los
que se garanticen la imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica
de las personas que integren los órganos de selección. Por ello, las personas que integren los
órganos de selección velarán por garantizar en todo momento la objetividad y la transparencia del proceso selectivo y el cumplimiento tanto de las bases de la convocatoria como de las
demás normas aplicables.
Son órganos de selección los tribunales y las comisiones de selección.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2. Composición.
a) Las personas que formen parte de los órganos de selección serán personal funcionario
de carrera en activo de los cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al
servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
pertenecerán todas a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al cuerpo al que se opta.