Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14649
6.5.2. Documentación acreditativa de los méritos alegados.
La Dirección General de Personal Docente mostrará, en el momento de confeccionar la
solicitud, los méritos que constan de oficio, siempre que la persona aspirante se haya autenticado mediante identificación electrónica.
El resto de los méritos que no estén contemplados por la Dirección General de Personal Do
cente deberán ser aportados durante la cumplimentación de la solicitud de forma electró
nica escaneada.
Tales méritos que no constan de oficio y que son requeridos para la fase de concurso del
proceso selectivo, para ingreso por primera vez en las listas ordinarias de espera y/o para
la actualización de méritos, deberá ser aportada en formato digital durante la cumplimen
tación de la solicitud, siendo de aplicación tanto si la solicitud se presenta de forma digital
como presencial.
El formato en el que deberán ser aportados será PDF, y su tamaño no podrá exceder de 1,9
Mbytes.
Toda la documentación relativa a méritos deberá ser presentada ante la Administración en
formato original de forma previa al nombramiento, por las personas que hayan sido seleccionadas en el proceso de concurso-oposición.
6.5.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.4. Consentimiento a la consulta de datos por la Administración.
La Administración tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del
solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías
de los derechos digitales, que realizará a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI).
El órgano instructor comprobará de oficio, a través del Registro Central de Delitos Sexuales
y de Trata de Seres Humanos, si la persona solicitante ha sido condenada por algún delito
de trata de seres humanos o contra la libertad e indemnidad sexuales, salvo que conste en
el formulario de solicitud su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportar el certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.
Viernes 21 de marzo de 2025
14649
6.5.2. Documentación acreditativa de los méritos alegados.
La Dirección General de Personal Docente mostrará, en el momento de confeccionar la
solicitud, los méritos que constan de oficio, siempre que la persona aspirante se haya autenticado mediante identificación electrónica.
El resto de los méritos que no estén contemplados por la Dirección General de Personal Do
cente deberán ser aportados durante la cumplimentación de la solicitud de forma electró
nica escaneada.
Tales méritos que no constan de oficio y que son requeridos para la fase de concurso del
proceso selectivo, para ingreso por primera vez en las listas ordinarias de espera y/o para
la actualización de méritos, deberá ser aportada en formato digital durante la cumplimen
tación de la solicitud, siendo de aplicación tanto si la solicitud se presenta de forma digital
como presencial.
El formato en el que deberán ser aportados será PDF, y su tamaño no podrá exceder de 1,9
Mbytes.
Toda la documentación relativa a méritos deberá ser presentada ante la Administración en
formato original de forma previa al nombramiento, por las personas que hayan sido seleccionadas en el proceso de concurso-oposición.
6.5.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.4. Consentimiento a la consulta de datos por la Administración.
La Administración tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del
solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías
de los derechos digitales, que realizará a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI).
El órgano instructor comprobará de oficio, a través del Registro Central de Delitos Sexuales
y de Trata de Seres Humanos, si la persona solicitante ha sido condenada por algún delito
de trata de seres humanos o contra la libertad e indemnidad sexuales, salvo que conste en
el formulario de solicitud su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportar el certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.