Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14651
b) Estarán formados por un número impar de integrantes, no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de integrantes suplentes. En su composición
se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la
mayoría de sus integrantes deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas
y objetivas lo impidan.
c) Los órganos de selección se podrán completar con personal funcionario de carrera de
otra especialidad, así como con la designación de puestos de asesorías especialistas.
d) Excepcionalmente y por causas justificadas, de acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente
para formar parte de los órganos de selección.
e) En base a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, la pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación o
por cuenta de nadie, su estructura será colegiada y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes.
f) De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La Dirección General
de Personal Docente podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados,
determinados personal funcionario pueda ser dispensado de esta participación.
7.3. Funciones.
7.3.1. Funciones de la presidencia.
Según el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la presidencia:
a) Ostentar la representación del Órgano de Selección.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de integrantes,
siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Viernes 21 de marzo de 2025
14651
b) Estarán formados por un número impar de integrantes, no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de integrantes suplentes. En su composición
se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la
mayoría de sus integrantes deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas
y objetivas lo impidan.
c) Los órganos de selección se podrán completar con personal funcionario de carrera de
otra especialidad, así como con la designación de puestos de asesorías especialistas.
d) Excepcionalmente y por causas justificadas, de acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente
para formar parte de los órganos de selección.
e) En base a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, la pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación o
por cuenta de nadie, su estructura será colegiada y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes.
f) De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La Dirección General
de Personal Docente podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados,
determinados personal funcionario pueda ser dispensado de esta participación.
7.3. Funciones.
7.3.1. Funciones de la presidencia.
Según el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la presidencia:
a) Ostentar la representación del Órgano de Selección.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de integrantes,
siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.