Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14640
4.3. Requisitos específicos para participar en el proceso selectivo de acceso a otros cuerpos
docentes incluidos en grupos de clasificación superior (accesos 3 y 4).
a) Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre
en el cuerpo al que se pretende acceder.
b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos y escalas docentes clasificados en el Subgrupo A2 a que se refiere la legislación vigente en materia de función
pública.
c) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.
4.4. R
equisitos específicos para participar por la reserva de plaza para personas con discapacidad (acceso 2 y 4).
a) Podrán participar en las reservas de plazas por los accesos 2 y 4 aquellas personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos, tengan reconocido
por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
siempre que ello sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes al
cuerpo y especialidad a que se opta.
b) La participación por estos accesos habrá de formularse en la solicitud, con declaración
expresa de reunir la condición exigida al respecto. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun
cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de
la persona aspirante por el procedimiento de reserva.
c) Las personas aspirantes que concurran por estas reservas no podrán presentarse, según
el caso, a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre (acceso 1 o 3). Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema de discapacidad.
4.5. Requisitos específicos para participar en el proceso de adquisición de nuevas especialidades (acceso 5).
Para la admisión en el procedimiento de selección las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo del que se aspira a
adquirir nueva especialidad, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura: Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional.
Viernes 21 de marzo de 2025
14640
4.3. Requisitos específicos para participar en el proceso selectivo de acceso a otros cuerpos
docentes incluidos en grupos de clasificación superior (accesos 3 y 4).
a) Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre
en el cuerpo al que se pretende acceder.
b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos y escalas docentes clasificados en el Subgrupo A2 a que se refiere la legislación vigente en materia de función
pública.
c) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.
4.4. R
equisitos específicos para participar por la reserva de plaza para personas con discapacidad (acceso 2 y 4).
a) Podrán participar en las reservas de plazas por los accesos 2 y 4 aquellas personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos, tengan reconocido
por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
siempre que ello sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes al
cuerpo y especialidad a que se opta.
b) La participación por estos accesos habrá de formularse en la solicitud, con declaración
expresa de reunir la condición exigida al respecto. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun
cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de
la persona aspirante por el procedimiento de reserva.
c) Las personas aspirantes que concurran por estas reservas no podrán presentarse, según
el caso, a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre (acceso 1 o 3). Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema de discapacidad.
4.5. Requisitos específicos para participar en el proceso de adquisición de nuevas especialidades (acceso 5).
Para la admisión en el procedimiento de selección las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo del que se aspira a
adquirir nueva especialidad, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura: Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional.