Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14641

En el caso de personal funcionario en situación de excedencia voluntaria y de las personas adscritas a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este
requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.
No reunirá este requisito el personal docente dependiente de otra Administración Educativa que se encuentra prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de comisión de servicios.
b) Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre
en la especialidad que se pretenda adquirir.
4.6. Acreditación de los requisitos.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán reunirse en la fecha en que finalicen
los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección,
así como hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera para
aquellas personas que superen el proceso selectivo, pudiendo ser excluidas por resolución
motivada aquellas personas aspirantes en las que se acredite la falta de cumplimiento de
estos requisitos en cualquier momento del procedimiento.
Base V. Tipologías de acceso.
Existirán tres tipologías de acceso, según la situación de participación de las personas aspirantes, que aparecerán de forma automática en el documento justificativo resultante de la
cumplimentación de la solicitud, sin que deban ser seleccionadas explícitamente en la misma:
— Tipología 1: Aspirantes que, siendo integrantes de listas ordinarias, participan en el
procedimiento de valoración y actualización de méritos y no en el proceso selectivo de
ingreso, bien por no convocarse su especialidad o bien por no presentarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tipología 2: Aspirantes que, siendo integrantes de listas ordinarias, participan en el
procedimiento de valoración y actualización de méritos, y en el proceso selectivo de
ingreso.
— Tipología 3: Aspirantes que participan en el proceso selectivo de ingreso y que no tienen
posibilidad de valoración y actualización de méritos, por no pertenecer a ninguna lista
ordinaria.
Base VI. Solicitudes.
6.1. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.