Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14639

Se entenderán también dispensadas de la posesión del citado título las personas
que acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.


— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto,
doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el
título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y
didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23
de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden
ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de
2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
4.2.3. Titulaciones obtenidas en el extranjero.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido
la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia, según el Real Decreto
889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento
para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores.
Del mismo modo será admitido, exclusivamente, el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente según lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento
de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.