Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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4.2.2. Para el ingreso en el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o las titulaciones de Grado, Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura correspondiente
u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a
efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo III del citado reglamento y en su modificación en la disposición final
segunda del Real Decreto 800/2022 , de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes,
aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para
cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los
títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales
serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster
universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de
Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están
dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas
que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:


— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.



— Estar en posesión de las titulaciones de Magisterio, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de una titulación de Licenciatura en
Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciatura u otra
titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector/a de la
Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:



• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.



• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con
la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.