Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14637
cialidades que se detallan en el anexo III del citado Reglamento y en su modificación
en la disposición final segunda del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser
admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén
en posesión de alguna titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o
Ingeniería Técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster
universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de
Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están
dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas
que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de la titulación de Magisterio, Diplomatura en Educación General
Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciatura en Pedagogía
o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector/a de la Universidad
que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con
la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensadas de la posesión del citado título las personas
que acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto,
doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Viernes 21 de marzo de 2025
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cialidades que se detallan en el anexo III del citado Reglamento y en su modificación
en la disposición final segunda del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser
admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén
en posesión de alguna titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o
Ingeniería Técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster
universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de
Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están
dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas
que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de la titulación de Magisterio, Diplomatura en Educación General
Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciatura en Pedagogía
o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector/a de la Universidad
que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con
la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensadas de la posesión del citado título las personas
que acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto,
doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.