Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14635
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con
menores, deberá acreditarse por la persona aspirante no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
4.1.2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española.
A) Quienes no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales y específicos, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio de ingreso,
deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana, salvo que sea
nacional de un Estado en el que sea lengua oficial o cooficial, mediante la realización de
una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
B) E
starán exentas de la realización de esta prueba las personas:
— Cuyo título alegado para el ingreso en el cuerpo correspondiente haya sido emitido
por el Estado español.
— Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
a) Diploma de Español nivel C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre (BOE. de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de
febrero, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
b) Certificado de nivel C1 o C2 en español, o de español como lengua extranjera
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. Titulación de Licenciatura en Filología
Hispánica o Románica o Grado equivalente.
c) Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de
acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
C)Se deberá aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa del título o certificado que se alegue para la exención de la realización de la prueba para la acreditación
del conocimiento del castellano. En caso contrario la realización de dicha prueba será
obligatoria.
Viernes 21 de marzo de 2025
14635
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con
menores, deberá acreditarse por la persona aspirante no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
4.1.2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española.
A) Quienes no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales y específicos, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio de ingreso,
deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana, salvo que sea
nacional de un Estado en el que sea lengua oficial o cooficial, mediante la realización de
una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
B) E
starán exentas de la realización de esta prueba las personas:
— Cuyo título alegado para el ingreso en el cuerpo correspondiente haya sido emitido
por el Estado español.
— Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
a) Diploma de Español nivel C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre (BOE. de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de
febrero, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
b) Certificado de nivel C1 o C2 en español, o de español como lengua extranjera
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. Titulación de Licenciatura en Filología
Hispánica o Románica o Grado equivalente.
c) Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de
acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
C)Se deberá aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa del título o certificado que se alegue para la exención de la realización de la prueba para la acreditación
del conocimiento del castellano. En caso contrario la realización de dicha prueba será
obligatoria.