Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14634
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes ostenten la
condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener la edad mínima legal de acceso a la función pública y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad funcional de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad al que se
opta, aquél podrá informar a la Dirección General de Personal Docente para que recabe
el correspondiente dictamen de los órganos competentes para acreditar el cumplimiento de este requisito.
En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del referido dictamen.
d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de
personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en
situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento
en el mismo cuerpo al que pertenezca la especialidad a la que se pretende acceder e
ingresar en lista de espera, salvo que se concurra al procedimiento de adquisición de
nuevas especialidades (acceso 5).
Viernes 21 de marzo de 2025
14634
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes ostenten la
condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener la edad mínima legal de acceso a la función pública y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad funcional de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad al que se
opta, aquél podrá informar a la Dirección General de Personal Docente para que recabe
el correspondiente dictamen de los órganos competentes para acreditar el cumplimiento de este requisito.
En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del referido dictamen.
d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de
personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en
situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento
en el mismo cuerpo al que pertenezca la especialidad a la que se pretende acceder e
ingresar en lista de espera, salvo que se concurra al procedimiento de adquisición de
nuevas especialidades (acceso 5).