Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060881)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico, cuyo promotor es Javier Guzmán Acha, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/1555.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14877
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable. Por
otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente emite
una propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora de evaluación de
impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto y el
marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración
de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con
Memoria Técnica de Prevención. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente
condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que
trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable,
a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por
lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de
Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con
el capítulo III del título II y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela en la que se encuentran las
instalaciones, se ubican dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón-Tiétar” y de la zona de abastecimiento “Talayuela 1-Tiétar”. En cuanto a las
aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación linda con el
arroyo Peluillo y está próximo al arroyo Zargate. Se recogen en el informe una serie de
indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo
relativo al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables,
observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico,
zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el
ámbito de actuación. A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de
agua subterránea, se indica que han de ser protegidas en cualquier caso, por lo tanto,
se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuentas las consideraciones expuestas en este informe para evitar
Viernes 21 de marzo de 2025
14877
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable. Por
otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente emite
una propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora de evaluación de
impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto y el
marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración
de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con
Memoria Técnica de Prevención. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente
condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que
trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable,
a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por
lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de
Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con
el capítulo III del título II y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela en la que se encuentran las
instalaciones, se ubican dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón-Tiétar” y de la zona de abastecimiento “Talayuela 1-Tiétar”. En cuanto a las
aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación linda con el
arroyo Peluillo y está próximo al arroyo Zargate. Se recogen en el informe una serie de
indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo
relativo al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables,
observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico,
zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el
ámbito de actuación. A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de
agua subterránea, se indica que han de ser protegidas en cualquier caso, por lo tanto,
se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuentas las consideraciones expuestas en este informe para evitar