Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060881)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico, cuyo promotor es Javier Guzmán Acha, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/1555.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto a los aprovechamientos de gua, la documentación informa que “el abastecimiento de agua para el consumo se efectúa desde pozo”. Consultada la información
disponible en esta Confederación, se ha detectado el siguiente expediente relacionado
con el asunto de este informe: SB-0460/2021: con fecha 2 de marzo de 2022 se resolvió inscribir el de aguas subterráneas con destino a abastecimiento de dos edificaciones,
llenado de piscina y riego de poco consumo de zonas ajardinadas y huerto, así como de
abrevadero de ganado ovino y equino y limpieza de maquinaria de ordeño a nombre de
Javier Guzmán Acha. Con respecto a la documentación aportada “Toda la recogida de las
aguas vertidas de los aseos y del resto son conducidas a las fosas sépticas estancas, que
es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad cuando
sea necesario”. En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del TRLA y en el artículo
245 y siguientes del RDPH, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento
por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se
establece. Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para
evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en
el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo, indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier
caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico
deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas,