Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060881)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico, cuyo promotor es Javier Guzmán Acha, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/1555.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14876
documentación técnica. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los
apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto
en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección
General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento
de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
En lo relativo a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio, indica que el
proyecto se ubica en el término municipal de Villanueva de la Vera, cuyo planeamiento
municipal vigente, fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Territorial de La Vera (PTLV). Tras la entrada en vigor de la modificación n.º 2 del PTLV, las
determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos ocupa. No
obstante, una vez transcurrido el periodo transitorio de adaptación del plan territorial
a la Ley 11/2018 LOTUS, en caso de contradicción del plan territorial con este marco
normativo territorial y urbanístico en vigor, prevalece lo estipulado en la Ley. La legalización y ampliación de uso turístico se adscribiría a un uso autorizable para el PTLV en el
ámbito de protección ambiental que afecta a la parcela 344 del polígono 3 de Villanueva
de la Vera, no estableciéndose por parte del PTLV parámetros específicos para este tipo
de iniciativa proyectada, al margen de las que establezca la legislación urbanística y
territorial en vigor y teniendo en consideración su disposición transitoria segunda. Además se cumple en base a lo definido en la documentación adjuntada el cumplimiento
del artículo 51 de saneamiento, que decreta la instalación de fosas sépticas aisladas en
el ámbito del plan territorial. Por último no hay afectación a zonas con carencia de protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su
trámite ambiental. Por tanto y teniendo en cuenta lo comentado en el apartado de observaciones y en los términos redactados en este informe, se emite informe compatible
con el Plan Territorial de La Vera. Al margen que se tuviera que cumplir el condicionado
al cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa urbanística y territorial
en vigor como establece la disposición transitoria segunda de LOTUS.
Viernes 21 de marzo de 2025
14876
documentación técnica. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los
apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto
en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección
General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento
de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
En lo relativo a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio, indica que el
proyecto se ubica en el término municipal de Villanueva de la Vera, cuyo planeamiento
municipal vigente, fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Territorial de La Vera (PTLV). Tras la entrada en vigor de la modificación n.º 2 del PTLV, las
determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos ocupa. No
obstante, una vez transcurrido el periodo transitorio de adaptación del plan territorial
a la Ley 11/2018 LOTUS, en caso de contradicción del plan territorial con este marco
normativo territorial y urbanístico en vigor, prevalece lo estipulado en la Ley. La legalización y ampliación de uso turístico se adscribiría a un uso autorizable para el PTLV en el
ámbito de protección ambiental que afecta a la parcela 344 del polígono 3 de Villanueva
de la Vera, no estableciéndose por parte del PTLV parámetros específicos para este tipo
de iniciativa proyectada, al margen de las que establezca la legislación urbanística y
territorial en vigor y teniendo en consideración su disposición transitoria segunda. Además se cumple en base a lo definido en la documentación adjuntada el cumplimiento
del artículo 51 de saneamiento, que decreta la instalación de fosas sépticas aisladas en
el ámbito del plan territorial. Por último no hay afectación a zonas con carencia de protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su
trámite ambiental. Por tanto y teniendo en cuenta lo comentado en el apartado de observaciones y en los términos redactados en este informe, se emite informe compatible
con el Plan Territorial de La Vera. Al margen que se tuviera que cumplir el condicionado
al cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa urbanística y territorial
en vigor como establece la disposición transitoria segunda de LOTUS.