Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060881)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico, cuyo promotor es Javier Guzmán Acha, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/1555.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14875
la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados
conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe preceptivo. La excavación se realizará por personal técnico especializado con experiencia en
la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y
siguiendo la normativa en vigor. En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual
de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Asimismo se acometerán cuantos
procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios
para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento
afectado.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de
entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC. Evaluada
la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación, si resultara procedente emitirá autorización para el levantamiento de las
estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este
punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutoria de las obras. Por tanto esa Dirección General emite informe condicionando la ejecución del proyecto al cumplimiento
de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el término municipal de Villanueva de
la Vera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 30 de octubre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997.
Corresponde al municipio de Villanueva de la Vera realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación
rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2024/222/CC, pendiente en estos momentos de comprobar
Viernes 21 de marzo de 2025
14875
la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados
conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe preceptivo. La excavación se realizará por personal técnico especializado con experiencia en
la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y
siguiendo la normativa en vigor. En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual
de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Asimismo se acometerán cuantos
procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios
para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento
afectado.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de
entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC. Evaluada
la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación, si resultara procedente emitirá autorización para el levantamiento de las
estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este
punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutoria de las obras. Por tanto esa Dirección General emite informe condicionando la ejecución del proyecto al cumplimiento
de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el término municipal de Villanueva de
la Vera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 30 de octubre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997.
Corresponde al municipio de Villanueva de la Vera realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación
rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2024/222/CC, pendiente en estos momentos de comprobar