Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060881)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico, cuyo promotor es Javier Guzmán Acha, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/1555.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14874
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, las edificaciones se encuentran fuera de los límites incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura (Red Natura y Espacio Natural Protegido). En la zona de actuación no
hay presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, por lo que
se deberán extremar las precauciones para no afectar a los pies arbóreos y arbustivos
autóctonos existentes en el entorno de las construcciones. Conforme a los censos del
Servicio de Conservación, no se constatan la presencia de territorios de reproducción
de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Conforme al proyecto presentado, se contempla la instalación
de placas fotovoltaicas para autoconsumo, si bien el promotor contempla además el
enchanche a la red general. Se considera que el proyecto, con la aplicación de las
medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han
declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta
compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que
emite informe favorable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que analizada
el área de afección de dicho proyecto, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, la parcela objeto de estudio se halla dentro de los
límites del entorno de protección (200 metros) de un yacimiento catalogado (Pajares,
Hierro II, poblado y Necrópolis). Dada la afección indirecta de la instalación prevista
sobre el yacimiento indicado y su cercanía respecto a otros elementos de naturaleza
arqueológica, y con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
durante la ejecución de las obras será obligatorio un Control y Seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, instalaciones auxiliares, red de saneamiento y drenaje, zonas de tránsito
y todas aquellas otras actuaciones, que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si durante los trabajos de seguimiento
se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las
actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la
extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante
informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con copia, en su caso al
organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación
de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a
Viernes 21 de marzo de 2025
14874
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, las edificaciones se encuentran fuera de los límites incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura (Red Natura y Espacio Natural Protegido). En la zona de actuación no
hay presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, por lo que
se deberán extremar las precauciones para no afectar a los pies arbóreos y arbustivos
autóctonos existentes en el entorno de las construcciones. Conforme a los censos del
Servicio de Conservación, no se constatan la presencia de territorios de reproducción
de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Conforme al proyecto presentado, se contempla la instalación
de placas fotovoltaicas para autoconsumo, si bien el promotor contempla además el
enchanche a la red general. Se considera que el proyecto, con la aplicación de las
medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han
declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta
compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que
emite informe favorable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que analizada
el área de afección de dicho proyecto, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, la parcela objeto de estudio se halla dentro de los
límites del entorno de protección (200 metros) de un yacimiento catalogado (Pajares,
Hierro II, poblado y Necrópolis). Dada la afección indirecta de la instalación prevista
sobre el yacimiento indicado y su cercanía respecto a otros elementos de naturaleza
arqueológica, y con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
durante la ejecución de las obras será obligatorio un Control y Seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, instalaciones auxiliares, red de saneamiento y drenaje, zonas de tránsito
y todas aquellas otras actuaciones, que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si durante los trabajos de seguimiento
se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las
actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la
extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante
informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con copia, en su caso al
organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación
de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a